REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
En su nombre
 
 
 
Poder Judicial
 
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
Sala de Juicio IV
 
196° y 148°
 
Asunto: AP51-S-2007-006225
 
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
 
Solicitantes: José Francisco Acosta Reyes y Aravelly Matos Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-7.947.953 y V-19.397.566, respectivamente.
 
Niño/Adolescente:, de dos (02) y nueve (09) años de edad, respectivamente. 
 
Por recibido de la URDD en fecha 11/04/2007, la anterior manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la  nomenclatura del Circuito Judicial. Presentada personalmente por los ciudadanos José Francisco Acosta Reyes y Aravelly Matos Pérez, antes identificados, asistidos por el Abg. Jaime Gómez, inscrito en Inpreabogado bajo el número 106975, por cuanto el ciudadano juez procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos y Bines que pretenden, en cuanto a sus derechos y obligaciones recíprocas y con los hijos; e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado la misma; esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los precitados cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, con inserción de la solicitud y del presente Decreto y Regístrese en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. Cúmplase.
 
Regístrese y Publíquese.
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de abril del año 2007. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
 
El Juez de Sala,
 
Emilio Ruiz Guía.						El Secretario,
 
Juan Carlos Roso
 
ERG/JCR
 
Asunto: AP51-S-2007-006225
 
 
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