REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-006148
Motivo: Administración de Bienes.
Solicitante: Marinela del Valle Milanese Bastardo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.554.099.
Niños/ Adolescente: Piñate Milanese, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-19.505.698 y V-25.718.568 respectivamente.
Asistencia Judicial: Abg. Olimar Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86504.
Recibida de la URDD la anterior solicitud de Administración de Bines presentada por la ciudadana Marinela del Valle Milanese Bastardo, antes identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes Piñate Milanese, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, asistida por la Abg. Olimar Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86504, désele entrada, anótese en el libro respectivo, regístrese bajo el número AP51-S-2007-006148, nomenclatura del Tribunal y se admite por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o disposición expresa de la ley. Alega la accionante que en virtud del fallecimiento del ciudadano Reinaldo Ernesto Piñate Trenard, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.725.232, sus hijos, los adolescentes Piñate Milanese, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, y los ciudadanos Charlotte Leslie Marcello de Piñate, Shannon Leslies Piñate Marcello, Natalie Liza Piñate Marcello, Ligia Lizette Piñate Marcello, Evelyn Catherine Piñate Marcello y Franck Ernesto Piñate Davila, cónyuge e hijos del finado, pasaron a ser los co-propietarios de las acciones que le pertenecían al prenombrado de cujus en la Sociedad Mercantil NIBRA,C.A. inscrita ante la Oficina de Registro mercantil en fecha 31/07/1972, bajo el N° 19, tomo 106-A, en su condición de único accionista y presidente de la misma, Igualmente aduce la solicitante que en virtud del fallecimiento del padre de sus hijos es necesario celebrar una asamblea extraordinaria con el objeto de nombrar un nuevo presidente a la referida Sociedad Mercantil, siendo que entre todos los herederos de la sucesión Piñate y visto que la compañía ha quedado sin un presidente que la dirija, han acordado designar como nuevo Presidente de la misma a la ciudadana Charlotte Leslie Marcello de Piñate, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.298.821; motivos por los cuales solicita ante este despacho se le autorice a representar a sus hijos, los adolescentes Piñate Milanese, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil antes identificada a celebrarse con el objeto de designarle un nuevo presidente. Ahora bien, vista el acta de defunción del ciudadano Reinaldo Ernesto Piñate Trenard, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.725.232; el Titulo de Únicos y Universales Herederos mediante el cual se declara a los ciudadanos Charlotte Leslie Marcello de Piñate, Shannon Leslies Piñate Marcello, Natalie Liza Piñate Marcello, Ligia Lizette Piñate Marcello, Evelyn Catherine Piñate Marcello, Franck Ernesto Piñate Davila, y a los adolescentes Piñate Milanese, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, cónyuge e hijos del finado, como únicos herederos del mismo; así como Acta de Asamblea de Accionistas Ordinaria de la Sociedad Mercantil NIBRA, C.A., antes denominada NIBRA, S.R.L., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda bajo el N° 19, Tomo 106-A, en fecha 31/07/1972, de las cuales se evidencia que el único accionista y presidente de la referida sociedad mercantil era el de cujus, así como que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del mismo, este sentenciador a los fines de que la empresa antes mencionada pueda continuar con su actividad comercial, lo cual representa un beneficio al patrimonio de los adolescentes, considera que la presente solicitud debe ser concedida; y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza a la ciudadana Marinela del Valle Milanese Bastardo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.554.099, en su carácter de madre y representante de los adolescentes, Piñate Milanese, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-19.505.698 y V-25.718.568 respectivamente, a que los represente en su carácter de co-herederos del ciudadano Reinaldo Ernesto Piñate Trenard, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.725.232, en la en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas que se llevara a cabo en la Sociedad Mercantil NIBRA, C.A., antes denominada NIBRA, S.R.L., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda bajo el N° 19, Tomo 106-A, en fecha 31/07/1972, para designar como presidente de la misma a la ciudadana Charlotte Leslie Marcello de Piñate, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.298.821. Se le concede a la solicitante un plazo de sesenta a partir de la presente, para que consigne en el expediente las resultas de la operación aquí autorizada. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil siete. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
Juan Carlos Roso
Asunto: AP51-S-2007-006148