REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Poder Judicial
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio Nº IV
196º y 147º
ASUNTO: AH51-X-2006-000602
Motivo: Medidas Cautelares. Ordinal 3° del art. 191 del Código Civil.
Demandante Reconvenida: Isabel Cristina del Rosario Toledo de Carreira, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.658.789
Apoderado Judicial: Alberto Villamizar, José González, Jacqueline Monasterio y Jerson Bello, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107148, 31581, 75338 y 107079, respectivamente.
Demandado Reconviniente: Carlos José Carreira Quintas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.959.845
Apoderados Judiciales: José Manzano y Zoed Eligon, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83629 y 82708.
Niños y/o Adolescentes: Carreira Toledo, de diecisiete (17) años de edad.
Vista la diligencia que antecede, presentada por el Abg. José Manzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83629, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Carreira, mediante la cual solicita se levante medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por esta sala de juicio en fecha 31/10/2006 sobre un inmueble, constituido por una parcela de terreno N° 173-B y la Casa-Quinta sobre él construida, denominada “Piccola”, ubicada en la zona “J”, Avenida Yare, de la Urbanización Macaracuay, jurisdicción del Municipio Sucre del Distrito Capital, Registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nro. 26, Tomo 27, Protocolo Primero de fecha 25/12/1997; ahora bien vista la diligencia de fecha 28/03/2007 presentada por el Abg. Jerson Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107079, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante reconvenida, mediante la cual solicita se levanten todas las medidas acordadas en la presente causa, este Tribunal observa que las medidas que se decretaron en el presente juicio se dictaron por solicitud de la parte demandada reconviniente, es así que de conformidad con el único aparte del artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble, constituido por una parcela de terreno N° 173-B y la Casa-Quinta sobre él construida, denominada “Piccola”, ubicada en la zona “J”, Avenida Yare, de la Urbanización Macaracuay, jurisdicción del Municipio Sucre del Distrito Capital, Registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nro. 26, Tomo 27, Protocolo Primero de fecha 25/12/1997, dictada en fecha 31/10/2006 y comunicada mediante oficio Nº 5594 de fecha 03/11/2006. En este sentido se ordena oficiar al Registro correspondiente a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de abril de 2007. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
Juan Carlos Roso
En esta misma fecha se registro y publico el anterior decreto.
El Secretario
Juan Carlos Roso
ERG/JCR/
AH51-X-2006-000602
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