REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-005727
Motivo: Convenio de Régimen de Visitas
Solicitantes: Uncas Alberto Montilla Rodríguez y Elizabeth Carolina Alvarado Castillo, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.382.601 y V-16.563.595 respectivamente.
Abogado Asistente: Milagros Rengifo, Defensor Público 27° de Caracas.
Niños:.
Recibido de la URDD en fecha 30/03/07, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Vista la solicitud de homologación que antecede por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite por cuanto a lugar en derecho. Revisado el convenio de régimen de visitas y sus recaudos que antecede, suscrita por los ciudadanos Uncas Alberto Montilla Rodríguez y Elizabeth Carolina Alvarado Castillo, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.382.601 y V-16.563.595 respectivamente, asistidos por Milagros Rengifo, Defensor Público 27° de Caracas y a favor de las niñas; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 387 de LOPNA, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los nueve días del mes de abril de dos mil siete. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
Juan Carlos Roso.
Asunto: AP51-S-2007-005727
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