REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº VI Sala de Juicio
Caracas, 10 de Abril de 2007
196º y 148º
Asunto: AP51-V-2005-003512
Motivo: Divorcio
Demandante: VICENTE HUMBERTO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V-4.027.277
Apoderada Judicial: PAOLA ANDREA CLERO LECAROS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.572
Demandado: ARACELIS PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.087.845
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, relativa de Demanda de Divorcio que fuere incoada por el ciudadano VICENTE HUMBERTO VELASQUEZ, debidamente asistido por la abogada PAOLA ANDREA CLERO LECAROS, contra la ciudadana ARACELIS PEREZ PEREZ, todos anteriormente identificados, este Juzgador observa:
Primero: En fecha diecinueve (19) de Mayo de 2005, esta Sala de Juicio declaró la extinción del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora no compareció personalmente al primer acto conciliatorio, y por cuanto no probó el motivo de su inasistencia. Siendo que la parte actora apelo del referido auto, la cual fuera oída en ambos efectos, por este Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2005; la cual fuere resuelta por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción, en fecha once (11) de Agosto de 2005, al declarar con lugar la apelación interpuesta, ordenado reponer la causa al estado de abrir una incidencia a fin de que las partes robaran lo que fuere conveniente.
Segundo: Abierta la articulación probatoria correspondiente, las partes promovieron lo concerniente, y por cuanto la referida incidencia fue resuelta por esta Sala, mediante resolución dictada en fecha quince (15) de Febrero de 2006, que declaró sin lugar los argumentos señalados por la parte actora; en atención a ello se concluye que la falta de comparecencia del ciudadano VICENTE HUMBERTO VELASQUEZ, al Primer Acto Conciliatorio del presente juicio fue injustificada.
Por los argumentos anteriormente descritos, es por lo que esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes, Juez Unipersonal Nº VI, declara la EXTINCIÓN del proceso en la presente causa; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ


JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES

LA SECRETARIA

LIGIA CHALBAUD

ASUNTO: AP51-V-2005-003512