REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº VI
Caracas, 10 de Abril de 2.007
196º y 148º
Asunto: AP51-V-2006-022927
Motivo: Medida preventiva
Demandante: KARL STEFAN STOCKHAUSEN ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.993.133
Apoderado Judicial: NORMA SAUME DE LIBERA, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 3318.
Demandado: MARLIN JOSEFINA GUERRERO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.950.524
Niño y/o Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente cuaderno, así como el asunto principal, y visto en especial escrito de fecha veintitrés (23) de Febrero de 2007, presentado por la abogada NORMA SAUME DE LIBERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 3318 en representación del ciudadano KARL STEFAN STOCKHAUSEN ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.993.133, en el cual solicita un régimen de visitas provisional que permita al referido ciudadano, a tener contacto con sus hijas “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , respectivamente; esta Sala de Juicio señala en atención a lo requerido, lo siguiente:
Este Juzgador, a los fines de garantizar el interés superior las niñas de autos, DECRETA como producto del poder cautelar que disponen los jueces, una medida preventiva tendente a garantizar el efectivo cumplimiento del derecho que tiene todo niño, niña y adolescente de mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, establecido en el articulo 27 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicha medida preventiva, estará constituida por el establecimiento de un régimen de visitas de carácter provisional a favor del demandante, en el cual la parte actora podrá ver cada quince días, los fines de semana a las niñas de autos, entendiendo fin de semana, los días viernes a domingo, teniendo como límite dicho régimen de visitas, el no interrumpir las actividades esenciales desarrolladas por las referida niñas, tales como alimentación, descanso, y las demás que realice de acuerdo a su edad. Igualmente dichas visitas, se debe realizar en el hogar donde las niñas tienen su residencia habitual, teniendo en consecuencia acceso a la misma. Este régimen provisional no autoriza al referido ciudadano, a salir con las niña fuera del hogar donde se encuentran la misma, hasta tanto conste en el expediente los informes técnicos a elaborar por el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.
Dicho régimen, cuyo dictado no implica un juzgamiento sobre el fondo de la presente causa, durará hasta tanto se dicte una sentencia definitiva. Se igual forma, se ordena a la madre de las niñas ciudadana MARLIN JOSEFINA GUERRERO, quien es mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.950.524, a prestar toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de la presente Resolución. Todo ello con base a lo dispuesto en el artículo 385 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
EL JUEZ
JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA
LIGIA CHALBAUD
ASUNTO: AP51-V-2006-022927
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