REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VI
Caracas, 10 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2007-005461
Revisadas las actas procesales que conforman la presente demanda, incoada por la ciudadana JOSEFINA GREGORIA LOPEZ ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.381.849, debidamente asistida por la Abogada MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.432, contra el ciudadano JHONNY DE JESUS REGALADO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.902.241, y por cuanto de su lectura se desprende que la misma no ha sido planteada en la forma prevista en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por carecer del requisito exigido en relación a los Medios Probatorios, y en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron, según auto dictado en fecha veintinueve (29) de Marzo de 2007. Es por lo que, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, aplicando la supletoriedad prevista en el artículo antes mencionado y, por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, acuerda declarar INADMISIBLE la anterior demanda por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena el cierre y archivo del expediente.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

LIGIA CHALBAUD
ASUNTO: AP51-V-2007-005461