REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal N ° 6 Sala de Juicio
Caracas, 10 de Abril de 2007
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2007-005738
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte actora: FLOR DE MARIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.539.564, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.596, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NORKA MARGARITA CASTILLO JIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.405.138.
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” .
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana FLOR DE MARIA RIVERO, anteriormente identificada, en beneficio del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” ; este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley.
La parte antes identificada, solicita de esta Sala de Juicio, rectifique el acta de nacimiento del referido adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 142, correspondiente al año 1.990, por cuanto se incurrió error material al transcribir el apellido del padre del niño de autos, ciudadano DONATO ASENSIO COELLO como ASENCIO siendo lo correcto y verdadero ASENSIO.
Para probar lo alegado, la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, Copia simple del pasaporte del padre del niño de autos, ciudadano DONATO ASENSIO COELLO, igualmente consignó Copia simple de la cédula de identidad, así como copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente DONATO ASCENCIO CASTILLO, anteriormente identificada. De los documentos anteriormente descritos se evidencia el error denunciado, así como la identificación correcta del adolescente de autos.
Probado como ha sido lo alegado, esta SALA DE JUICIO Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 142, en el término siguiente: Donde se identifica al padre del niño de autos como DONATO ASENCIO COELLO, debe decir DONATO ASENSIO COELLO, que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto que las acuerda y remítanse, a las Autoridades Civiles competentes, mediante oficios. Se insta a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. Así se decide.
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
LIGIA CHALBAUD
ASUNTO: AP51-V-2007-005738
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