REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 12 de Abril de 2007
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2007-004458
Motivo: Autorización para Separarse del Hogar
Solicitante: NELSON ALFONSO PEREIRA IBARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.426
Abogados Asistentes: JULIO ENRIQUE OSORIO y ELENA VASQUEZ ABARCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 37.955 y 60.691, respectivamente.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Separarse del Hogar, presentada por el ciudadano NELSON ALFONSO PEREIRA IBARRA, supra identificado, debidamente asistido por los abogados JULIO ENRIQUE OSORIO y ELENA VASQUEZ ABARCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 37.955 y 60.691, respectivamente; de igual forma, vistas las actas levantadas en fecha treinta (30) de Marzo de 2007, mediante la cual fueron oídas las testimoniales de los ciudadanos LUIS FELIPE PINTO PINTO y ZULEICA GUEDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.899.914 y V-14.157.500, respectivamente, quienes dieron razones fundadas y circunstanciadas de sus aseveraciones, en atención a lo requerido por el solicitante, éste JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA al ciudadano NELSON ALFONSO PEREIRA IBARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.426, para separarse temporalmente del hogar conyugal, así como para trasladar enseres personales a la siguiente dirección: Residencias Los Mecedores, Torre 5, Piso 9, Apartamento 59, La Pastora, Distrito Capital. Notifíquese a la ciudadana SUSANA DEL CARMEN OCANDO BARRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.420.230, a los fines de informarle de la presente decisión. Igualmente se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA,

LIGIA CHALBAUD
ASUNTO: AP51-S-2007-004458