REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 6
Caracas, 16 de Abril de 2007
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-018694
Motivo: Divorcio 185-A.
Partes Solicitantes: CARLOS HUMBERTO MORENO FUMERO y LUZ FRANCEDY URREGO VILLALBA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.419.182 y E-81.968.753, respectivamente.
Abogado Asistente: HECTOR HUGO BOLIVAR LUCKERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.478
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil seis (2006), los ciudadanos CARLOS HUMBERTO MORENO FUMERO y LUZ FRANCEDY URREGO VILLALBA, plenamente identificados en la parte enunciativa de esta sentencia, debidamente asistidos por el abogado HECTOR HUGO BOLIVAR LUCKERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.478; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tiene separado de hecho mas de cinco (05) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha veinte (20) de Diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), como consta de acta Nº 204, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año 1.996, la cual riela al folio quince (15) del expediente. De su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Admitida la solicitud, en fecha veinte (20) de Octubre de 2.006, se ordenó notificar a la Representación Fiscal; siendo que en fecha veintinueve (29) de Marzo de 2007, compareció la Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, abogada GRACIELA AGUIAR, y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS HUMBERTO MORENO FUMERO y LUZ FRANCEDY URREGO VILLALBA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.419.182 y E-81.968.753, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas, esta Sala de Juicio Homologa el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos Mil Siete (2007).- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,

LIGIA CHALBAUD

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

LIGIA CHALBAUD

ASUNTO: AP51-S-2006-018694