REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal N ° VI Sala de Juicio
Caracas, 16 de Abril de 2007
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2007-006190
Motivo: Separación de Cuerpos
Partes: ADRIANA ACOSTA FLORES y JOSE NATIVIDAD QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.488.947 y V- 8.023.666, respectivamente.
Abogado Asistente: DOMINGO JORGE BARRETO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.390
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el Nº AP51-S-2007-006190, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior manifestación de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por los ciudadanos ADRIANA ACOSTA FLORES y JOSE NATIVIDAD QUINTERO, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado DOMINGO JORGE BARRETO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.390, esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Por cuanto el ciudadano juez procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos, que pretenden en cuanto a sus derechos y obligaciones reciprocas y con los hijos e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta, en consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se imparte su respectiva homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil. Expídanse por secretaría copia certificada del presente decreto y entréguese a las partes interesadas, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del Año 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA
LIGIA CHALBAUD
ASUNTO: AP51-S-2007-006190
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