REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VI
Caracas, 16 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2004-003996
Revisadas las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CONTRERAS CEBALLOS; titular de la cédula de identidad Nº V- 14.450.508; en beneficio de su hijo “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, quienes fueron debidamente asistidos por la abogada MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Nonagésima Séptima de Protección del Niño y del Adolescente, incoada contra el ciudadano RAUL ALEJANDRO ACOSTA LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.897.967; y de igual forma vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada MIRIAN VIVAS, anteriormente identificada, esta Sala de Juicio observa que la última actuación de la parte actora, fue realizada en fecha 15/10/2004; y por cuanto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”. En consecuencia, vista las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VI; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE DEMANDA, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

LIGIA CHALBAUD
ASUNTO: AP51-V-2004-003996