REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 18 de Abril de 2007
196º y 147º

Asunto: AP51-V-2007-006554
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte actora: JOSE NATALIO ANIBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.701.079
Abogado Asistente: MARINA ZAMBRANO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.204
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por el ciudadano JOSE NATALIO ANIBAL, anteriormente identificado en la parte enunciativa de esta sentencia, actuando en su carácter de progenitor del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, quienes se encuentran debidamente asistidas por la abogado MARINA ZAMBRANO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.204, en la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta bajo el Nº 1279, folio 140, correspondiente el año1.990, y cursante a folio tres (3) del expediente; se cometió error material al transcribir el número de cédula de identidad de la madre, ciudadana RAYDY JOSE HERNANDEZ, como Nº V- 4.653.853, siendo lo correcto Nº V- 4.653.858.
Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: Acta de Nacimiento del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” descrita anteriormente, igualmente consignó; Constancia de Datos Filiatorios de la ciudadana RAYDY JOSE HERNANDEZ, expedida por el Departamento de Datos Filiatorios, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como copia simple de la cédula de identidad de la referida ciudadana y del adolescente de autos. De los documentos anteriormente descritos se evidencia el error denunciado, así como la identificación correcta de la ciudadana RAYDY JOSE HERNANDEZ.
Probado como ha sido lo alegado, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta bajo el Nº 1279, folio 140, correspondiente el año1.990; en el término siguiente: Donde señala la identificación de la madre del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” como RAYDY JOSE HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 4.653.853, deberá decir RAYDY JOSE HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 4.653.858, que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto que las acuerda y remítanse, a las Autoridades Civiles competentes, mediante oficios. Se insta a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. Así se decide.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

LIGIA CHALBAUD

ASUNTO: AP51-V-2007-006554