REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de Abril de 2007
Juez Unipersonal Nº VI
Sala de Juicio.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2005-006776
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de Colocación en Entidad de Atención a favor de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , de igual forma vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana JEANELSY A. FRONTADO G., en su carácter de Abogada del Hogar Bambi de Venezuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.686, en atención a lo requerido, y por cuanto se verifica que en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2.005, fue decretada Medida de Colocación en Entidad de Atención a favor de los prenombrados niños, en la Casa Hogar Bambi, este Juzgador considera, que es conveniente la permanencia de los mismos en la referida entidad, y así se decide.
En consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con la Autoridad que le confiere la Ley y actuando en Beneficio e Interés Superior de los niños y adolescente tal como lo estipula el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN de a favor de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , en la Casa Hogar Bambi de Venezuela, esto conforme a lo estipulado en el artículo 131 de la precitada Ley. Ofíciese a la referida institución con la finalidad de comunicarle lo aquí decidido, y para que se sirvan remitir a esta Sala de Juicio los informes pertinentes, en tal sentido se designa como correo especial a la ciudadana JEANELSY A. FRONTADO G., anteriormente identificada, para que retire los mencionados oficios por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial y sean remitidos a dicha entidad; y por último notifíquese al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emita su informe con respecto al presente procedimiento. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-V-2005-006776
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