REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Juez Unipersonal Nº 6 Sala de Juicio
Caracas, 20 de Abril de 2007
147° y 196°

Asunto: AP51-S-2004-005155
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Solicitantes: YOLIMA JOSEFINA TORRES BARITTO y ALAN ROBERT HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.486.198 y V-9.881.674 respectivamente.
Abogado Asistente: RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.072
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha tres (03) de Diciembre de 2004, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos YOLIMA JOSEFINA TORRES BARITTO y ALAN ROBERT HERNANDEZ FERNANDEZ, previamente identificados, asistidos por el Abogado RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.072. Admitiéndose en fecha siete (07) de Diciembre de 2004, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha veintiséis (26) de Junio de 2006 compareció la ciudadana YOLIMA JOSEFINA TORRES BARITTO, debidamente asistidos por el Abogado ALEJANDRO JOSE ZAMORA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.184, y mediante diligencia solicitaron la conversión de separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación del otro cónyuge.
En fecha tres (03) de Julio de 2006, el Juez de la Sala, Dr. José Ángel Rodríguez Reyes, se abocó al conocimiento de la presente causa, acordándose la notificación del ciudadano ALAN ROBERT HERNANDEZ FERNANDEZ, siendo que en fecha ocho (08) de Marzo de 2007, se notificó debidamente al prenombrado ciudadano, según consignación que realizare el Alguacil designado por la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial.
En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2007, se levantó acta a fin de dejar constancia de la no comparecencia del ciudadano ALAN ROBERT HERNANDEZ FERNANDEZ.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos YOLIMA JOSEFINA TORRES BARITTO y ALAN ROBERT HERNANDEZ FERNANDEZ, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YOLIMA JOSEFINA TORRES BARITTO y ALAN ROBERT HERNANDEZ FERNANDEZ, previamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de Diciembre de 1.991, según Acta Nº 309, Folio 309, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
En cuanto a la niña “..cuya identidad se omite, por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..” habida del matrimonio, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, en lo atinente a régimen de visitas, obligación alimentaria, patria potestad, guarda y custodia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA

LIGIA CHALBAUD
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

LIGIA CHALBAUD
ASUNTO: AP51-S-2004-005155