REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Juez Unipersonal Nº 6 Sala de Juicio
Caracas, 20 de Abril de 2007
147° y 196°

Asunto: AP51-S-2005-003028
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Solicitantes: FANNY JACQUELINE RAMIREZ NOVOA y ABRAHAM RICARDO ZULOAGA FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.220.421 y V - 7.925.072 respectivamente.
Abogado Asistente: ORLANDO E. MORENO ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.582.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.


Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2005, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos FANNY JACQUELINE RAMIREZ NOVOA y ABRAHAM RICARDO ZULOAGA FLORES, previamente identificados, asistidos por el Abogado ORLANDO E. MORENO ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.582. Admitiéndose en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2005, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha veintidós (22) de Enero de 2007 comparecieron los ciudadanos FANNY JACQUELINE RAMIREZ NOVOA y ABRAHAM RICARDO ZULOAGA FLORES, debidamente asistidos por el Abogado ORLANDO E. MORENO ARIAS, ya identificado, y mediante diligencia solicitaron la conversión de separación de cuerpos y bienes en Divorcio.
En fecha treinta (30) de Enero de 2007, el Juez de esta Sala de Juicio, Dr. José Ángel Rodríguez Reyes, se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos FANNY JACQUELINE RAMIREZ NOVOA y ABRAHAM RICARDO ZULOAGA FLORES, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FANNY JACQUELINE RAMIREZ NOVOA y ABRAHAM RICARDO ZULOAGA FLORES, previamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha quince (15) de Abril de 1.993, según Acta Nº 103, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
En cuanto a los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” habidos del matrimonio, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, en lo atinente a patria potestad, régimen de visitas, obligación alimentaria, guarda y custodia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO N ° VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA

LIGIA CHALBAUD
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

LIGIA CHALBAUD
ASUNTO: AP51-S-2005-003028