REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VI
Caracas, 23 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-017023
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZALEZ, y ANA CELIS SILVA PARRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.566.209, V-1.468.212, respectivamente; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO ANTONIO ANGULO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 70.009, a favor de sus hijas, las ciudadanas MARIA ANTONIA y ROSA FRANCIA ANGULO CARREÑO, así como a su nieta, la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ,


JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES

LA SECRETARIA,


LIGIA CHALBAUD

ASUNTO: AP51-S-2006-017023