REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VI
Caracas, 25 de Abril de 2007
196º y 147º

ASUNTO: AH51-X-2006-001048
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto en especial resolución dictada por esta Sala de Juicio en fecha diez (10) de Abril de 2007, cursante el asunto principal signado bajo el Nº AP51-V-2005-003512, mediante la cual se declaró la extinción del proceso en la causa de Divorcio que fuere incoada por el ciudadano VICENTE HUMBERTO VELASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V-4.027.277, quien fue debidamente asistido por la abogada PAOLA ANDREA CLERO LECAROS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.572, en contra de la ciudadana ARACELIS PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.087.845, de igual forma vistas las reiteradas diligencias de la parte demandante, donde solicitan el levantamiento de las medidas dictadas por esta Sala de Juicio, mediante auto de fecha ocho (08) de Noviembre de 2006, que fueren comunicadas mediante oficio Nº 6709, de la misma fecha, y por cuanto el presente asunto es causa terminada, en consideración con la extinción, señalada con anterioridad, es por lo que esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº VI, acuerda de conformidad con lo solicitado, y procede a levantar las medidas preventivas de embargo, las cuales se describen a continuación:
PRIMERO: Se levanta Medida preventiva de embargo que fuere dictada sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales sobre lo que pudiese percibir el ciudadano VICENTE HUMBERTO VELASQUEZ.
SEGUNDO: Se levanta Medida preventiva de embargo que fuere dictada sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en Caja de Ahorros (C.AU.S.I.BO.) sobre lo que pudiese percibir el ciudadano VICENTE HUMBERTO VELASQUEZ
TERCERO: Se levanta Medida preventiva de embargo que fuere dictada sobre el cincuenta por ciento (50%) de los intereses sobre las prestaciones sociales sobre lo que pudiese percibir el ciudadano VICENTE HUMBERTO VELASQUEZ, quien presta sus servicios en el Consejo Superior de la Universidad Simón Bolívar como contratado y es personal jubilado de la misma institución, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.027.277. En consecuencia, se acuerda librar oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Simón Bolívar y a la Caja de Ahorro (C.A.U.S.I.B.O.) de la referida Universidad a los fines de notificarle lo aquí decidido para que realicen los tramites pertinentes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ


JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA


LIGIA CHALBAUD

ASUNTO: AH51-X-2006-001048