REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Juez Unipersonal Nº 6 Sala de Juicio
Caracas, 27 de Abril de 2007
147° y 196°

Asunto: AP51-S-2006-006055
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Solicitantes: FAMIR JOSE SEQUEA PEREZ y YENNIFER MARGARITA QUINTERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.641.387 y V-12.459.017 respectivamente.
Abogados Asistentes: FRANCISCO OCTAVIO RODRIGUEZ y NESTOR SAYAGO inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 81.058 y 10.041, respectivamente.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.


Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos FAMIR JOSE SEQUEA PEREZ y YENNIFER MARGARITA QUINTERO MARTINEZ, previamente identificados, asistidos por los Abogados FRANCISCO OCTAVIO RODRIGUEZ y NESTOR SAYAGO inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 81.058 y 10.041, respectivamente. Admitiéndose en fecha veintidós (22) de Marzo de 2006, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2007 comparecieron los ciudadanos MARIA FERNANDA TROCONIS ESPINO y EDGAR GLAUCO BRUNETTI COSTERMANI, debidamente asistidos por la Abogado NELLY GARCIA PADRON, ya identificada, y mediante diligencia solicitaron la conversión de separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos FAMIR JOSE SEQUEA PEREZ y YENNIFER MARGARITA QUINTERO MARTINEZ, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FAMIR JOSE SEQUEA PEREZ y YENNIFER MARGARITA QUINTERO MARTINEZ, previamente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en fecha primero (1°) de Junio de 2.002, según Acta Nº 101, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
En cuanto al niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” habido del matrimonio, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, en lo atinente a patria potestad, régimen de visitas, obligación alimentaria, guarda y custodia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO N ° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA

LIGIA CHALBAUD
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

LIGIA CHALBAUD

ASUNTO: AP51-S-2006-006055