REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº 6 Sala de Juicio
Caracas, 27 de Abril de 2007
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-022761
Motivo: CURATELA
Solicitante: DIANA ELENA HERNANDEZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.557.100, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.486, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA YOLANDA ARROYO PIÑANGO, quien es titular de la cédula de identidad Nº V- 10.871.729.
Niñas: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado con el Nº AP51-S-2006-022761 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del Curador Ad-Hoc de las niñas “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por Acta de fecha nueve (09) de Abril de 2007, así como el acta levantada en fecha veinte (20) de Abril del corriente, donde se procedió al inventario de bienes de las prenombradas niñas, en presencia de los ciudadanos CARLOS DAVID PEREZ ARROYO y YAMILE COROMOTO ARIAS ESTELLER, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V. 5.933.325 y V. 6.963.611, respectivamente; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne como Curador Ad-Hoc de las niñas “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en la persona de la ciudadana XIOMARA COROMOTO PEREZ ARROYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.938.273. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. A tales efectos se insta a la solicitante a consignar copias simples de la totalidad del presente asunto para su certificación y posterior remisión de originales a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO N ° VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2.007). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

LIGIA CHALBAUD


ASUNTO: AP51-S-2006-022761