REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 6
Caracas, 03 de Abril de 2007
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2007-000763
Motivo: Divorcio 185-A.
Partes Solicitantes: ISAAC MANUEL OROPEZA BRACHO y MARIBEL PONCE SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.096.570 y V-6.287.129, respectivamente.
Abogados Asistente: EDGAR RUH, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.484
Hijos: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil siete (2007), los ciudadanos ISAAC MANUEL OROPEZA BRACHO y MARIBEL PONCE SEVILLA, plenamente identificados en la parte enunciativa de esta sentencia, debidamente asistidos por el abogado EDGAR RUH, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.484; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tiene separado de hecho mas de cinco (05) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), como consta de acta Nº 895, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año 1.987, la cual riela al folio cinco (05) del expediente. De su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” .
Admitida la solicitud, en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2.007, se ordenó notificar a la Representación Fiscal, en fecha ocho (08) de Febrero de 2007, se notificó debidamente a la Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, abogada YENNY NATALY GUERRERO.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ISAAC MANUEL OROPEZA BRACHO y MARIBEL PONCE SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.096.570 y V-6.287.129, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” en lo atinente a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas, esta Sala de Juicio Homologa el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los tres (03) días del mes de Abril de dos Mil Siete (2007).- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,

MARY ROMERO LUNA.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2007-000763