REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 6
Caracas, 03 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2007-004528
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales que anteceden de los ciudadanos OLGA CAROLINA SUBERO y MARIA BENILDE PINEDA SALSEDO, quienes son venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.773.885 y V-22.016.685, respectivamente; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEJANDRO AQUILES PARRA COLMENAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V 6.946.284, a favor de su cónyuge la ciudadana EDDI COROMOTO MELENDEZ, quien es titular de la cédula de identidad Nº 8.697.431, y a favor de sus hijos, el ciudadano JOCXYS ALEJANDRO PARRA MELENDEZ, y los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” . Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ,
JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA,
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2007-004528
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