REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 03 de Abril de 2007
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2006-016811
Motivo: Convenio de Régimen de Visitas
Demandante: PASTOR SILVEIRO SANCHEZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 10.166.198
Abogado Asistente: NAURY COROMOTO BRAVO DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.160
Demandada: LUCI LISBETH MALDONADO BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 13.146.820
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Revisadas como han sido las actas del presente asunto, relativo de Demanda de Régimen de Visitas que fuere incoada por el ciudadano PASTOR SILVEIRO SANCHEZ AVENDAÑO, en su carácter de padre de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, quienes se fueron debidamente asistidos por la abogado NAURY COROMOTO BRAVO DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.160, en contra de la ciudadana LUCI LISBETH MALDONADO BARRIOS, quien es madre de la referida niña. De igual forma vista el acta levantada en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2007, mediante la cual los ciudadanos PASTOR SILVEIRO SANCHEZ AVENDAÑO y LUCI LISBETH MALDONADO BARRIOS, convinieron lo relativo al Régimen de Visitas de su hija, en consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 75 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Ahora bien, en virtud de lo convenido en la referida acta, se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a fin de que realicen las evaluaciones pertinentes al grupo familiar, y posteriormente sean remitidas las resultas a este despacho. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA

ASUNTO: AP51-V-2006-016811