REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO.
Caracas, 30 de Abril de dos mil siete (2007)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-007201
SOLICITANTES: DIEGO ALEXANDER GONZALEZ VEGAS y MAITE DEL CARMEN PACHECO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.670.792 y V-11.229.445 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.052
NIÑO Y ADOLESCENTES: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
MOTIVO: Autorización Judicial para Vender.

Recibida en fecha veinticinco (25) de abril de 2007, se le dio entrada y admitió por auto igualmente de la misma fecha de conformidad con el artículo 267 del Código Civil. Habilitado como ha sido el tiempo necesario para proveer, se dio cuenta al Ministerio Público, quién emitió favorablemente su opinión respecto a la presente solicitud. Tal como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” fueron entrevistados por el ciudadano Juez, quién le explicó en forma sencilla el objeto de la solicitud quién manifestó su conformidad al respecto. Dicho lo anterior, por cuanto se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil, este Juez Unipersonal Nº VI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza suficientemente a los ciudadanos DIEGO ALEXANDER GONZALEZ VEGAS y MAITE DEL CARMEN PACHECO PEÑA, supra identificados para que, en nombre y representación de su hijos, “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, vendan 14.723 acciones de la a.C. Electricidad de Caracas que posee, en un valor no menor de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.654.326, 63), suma resultante de multiplicar el referido número de acciones por el valor de cada una de ellas, es decir QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 587,81). Advirtiéndose que deberá expedirse cheque de gerencia a nombre de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. A tales efectos se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a fin de que realice los trámites necesarios para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de los precitados niños, para que sean depositadas allí las cantidades correspondientes, las cuales solo podrán ser movilizadas con autorización de este tribunal. Expídase por Secretaría copia certificada del presente decreto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se le conceden a los solicitantes treinta (30) días a partir de la presente fecha, para que consignen en el expediente las resultas de la negociación aquí autorizada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº VI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2007. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA


LIGIA CHALBAUD


ASUNTO: AP51-S-2007-007201