REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO.
Caracas, 30 de Abril de dos mil siete (2007)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-007236
SOLICITANTES: HECTOR JOSE MARTINEZ MENESES y OMAIRA JOSEFINA ZARRAGA DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.850.651 y V-6.859.317 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.052
NIÑOS: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” .
MOTIVO: Autorización Judicial para Vender.
Recibida en fecha veinticinco (25) de abril de 2007, se le dio entrada y admitió por auto igualmente de la misma fecha de conformidad con el artículo 267 del Código Civil. Se dio cuenta al Ministerio Público, quién emitió favorablemente su opinión respecto a la presente solicitud. Tal como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, fueron entrevistados por el ciudadano Juez, quién le explicó en forma sencilla el objeto de la solicitud y los mismos manifestaron su conformidad al respecto. Dicho lo anterior, por cuanto se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil, este Juez Unipersonal Nº VI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza suficientemente a los ciudadanos HECTOR JOSE MARTINEZ MENESES y OMAIRA JOSEFINA ZARRAGA DE MARTINEZ, supra identificados para que, en nombre y representación de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” vendan CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA (5.680) acciones de la C.A. Electricidad de Caracas que poseen, en un valor no menor de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.338.760,00), suma resultante de multiplicar el referido número de acciones por el valor de cada una de ellas, es decir QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 587,81). Advirtiéndose que deberá expedirse cheque de gerencia a nombre de los ciudadanos HECTOR JOSE MARTINEZ MENESES y OMAIRA JOSEFINA ZARRAGA DE MARTINEZ. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se le conceden a los solicitantes treinta (30) días a partir de la presente fecha, para que consignen en el expediente las resultas de la negociación aquí autorizada. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº VI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2007. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
LIGIA CHALBAUD
ASUNTO: AP51-S-2007-007236
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