REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO.
Caracas, 30 de Abril de dos mil siete (2007)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-007249
SOLICITANTES: WILFREDO RAFAEL PEÑA y MASHIADY COROMOTO TOVAR DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.175.899 y V- 9.995.530 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.052
NIÑAS: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
MOTIVO: Autorización Judicial para Vender.
Recibida en fecha veinticinco (25) de abril de 2007, se le dio entrada y admitió por auto igualmente de la misma fecha de conformidad con el artículo 267 del Código Civil. Habilitado como ha sido el tiempo necesario para proveer, se dio cuenta al Ministerio Público, quién emitió favorablemente su opinión respecto a la presente solicitud. Tal como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las niñas “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” fueron entrevistadas por el ciudadano Juez, quién le explicó en forma sencilla el objeto de la solicitud quién manifestó su conformidad al respecto. Dicho lo anterior, por cuanto se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil, este Juez Unipersonal Nº VI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza suficientemente a los ciudadanos WILFREDO RAFAEL PEÑA y MASHIADY COROMOTO TOVAR DE PEÑA supra identificados para que, en nombre de sus hijas vendan 4.286 acciones de la C.A. Electricidad de Caracas que posee, en un valor no menor de DOS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS (Bs.2.519.353.66), suma resultante de multiplicar el referido número de acciones por el valor de cada una de ellas, es decir QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 587,81). Advirtiéndose que deberá expedirse cheque de gerencia a nombre de los ciudadanos WILFREDO RAFAEL PEÑA y MASHIADY COROMOTO TOVAR DE PEÑA. Expídase por Secretaría copia certificada del presente decreto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se le conceden a los solicitantes treinta (30) días a partir de la presente fecha, para que consignen en el expediente las resultas de la negociación aquí autorizada. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº VI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2007. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
LIGIA CHALBAUD
ASUNTO: AP51-S-2007-007249
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