REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Juez Unipersonal Nº 6 Sala de Juicio
Caracas, 09 de Abril de 2007
147° y 196°

Asunto: AP51-S-2004-003273
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Solicitantes: TERESA DE JESUS CHACON PARRA y ELVIS AARON CARA TAIPE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.882.014y V-14.642.948 respectivamente.
Abogado Asistente: JESUS ENRIQUE DONA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.010
Niñas: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”


Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha trece (13) de Septiembre de 2004, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos TERESA DE JESUS CHACON PARRA y ELVIS AARON CARA TAIPE, previamente identificados, asistidos por el Abogado JESUS ENRIQUE DONA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.010. Admitiéndose en fecha quince (15) de Septiembre de 2004, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2007, compareció la ciudadana TERESA DE JESUS CHACON PARRA, debidamente asistida por la Abogado SOBIA GUANIPA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.360, y mediante diligencia solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, previa notificación del otro cónyuge.
En fecha veintisiete (27) de Febrero de 2007, el Juez de la Sala, Dr. José Ángel Rodríguez Reyes, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha primero (1°) de Marzo de 2007, el ciudadano ELVIS AARON CARA TAIPE, debidamente asistido por el abogado DAVID D´AMICO TALLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.007, solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos TERESA DE JESUS CHACON PARRA y ELVIS AARON CARA TAIPE, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos TERESA DE JESUS CHACON PARRA y ELVIS AARON CARA TAIPE, previamente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de Julio de 2.002, según Acta Nº 275, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
En cuanto a las niñas “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , habidas del matrimonio, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, en lo referente a patria potestad, régimen de visitas obligación alimentaría, guarda y custodia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO N ° VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los nueve (09) días del mes de Abril de 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA

LIGIA CHALBAUD
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

LIGIA CHALBAUD
ASUNTO: AP51-S-2004-003273