REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 09 de Abril de 2007
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2006-019973
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte actora: ELIA MARIA ACOSTA MENDOZA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 53.056.784.
Representante: ANA MARIA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción judicial
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana ANA MARIA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción judicial, en beneficio del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , y previa solicitud de su madre, la ciudadana ELIA MARIA ACOSTA MENDOZA, anteriormente identificada, en la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta bajo el Nº 806, correspondiente al año 2.006, y cursante a folio seis (6) del expediente; se cometió error material al omitir la identificación de la madre del niño de autos, ciudadana ELIA MARIA ACOSTA MENDOZA.
Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: Copia Simple de la cédula de ciudadanía colombiana de la madre del niño, ciudadana ELIA MARIA ACOSTA MENDOZA, la cual presentare posteriormente en documento original, igualmente consignó; Acta de Nacimiento del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” descrita anteriormente, así como Copia Simple de la Constancia de Nacimiento del referido niño, expedida por la Dirección de Información Social y Estadísticas, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, signada bajo el Nº 1734686. De los documentos anteriormente descritos se evidencia el error denunciado, así como la identificación correcta de la ciudadana ELIA MARIA ACOSTA MENDOZA.
Probado como ha sido lo alegado, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta bajo el Nº 806, correspondiente al año 2.006; en el término siguiente: Se deberá insertar la identificación de la progenitora, ciudadana ELIA MARIA ACOSTA MENDOZA, como titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 53.056.784, que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto que las acuerda y remítanse, a las Autoridades Civiles competentes, mediante oficios. Se insta a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. Así se decide.
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
LIGIA CHALBAUD
ASUNTO: AP51-V-2006-019973
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