REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VII.
Caracas, 10 de abril de dos mil siete (2007).
196° y 147°
Asunto Nº AP51-S-2007-005887
Visto el escrito presentado el día 02 de abril de 2007 , por el ciudadano JONATHAN MERO en su carácter de defensor del Niño y del Adolescente acreditado bajo el Nro: 157 así como el acta de fecha 01 de Noviembre de 2006 suscrita por los ciudadanos KARLA MARINA VALERA y JOSE ANGEL HERNANDEZ APONTES Venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-20.128.583 Y v- 18.040.042 respectivamente y, contentiva del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE ALIMENTOS a favor de las niña ------- ,este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa. Consecuencia, previa revisión de las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido las formalidades de Ley, esta SALA DE JUICIO VII, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos arriba identificados, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría, las copias certificadas necesarias de las presente actuaciones. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA
CIOLIS MOJICA.
AVR/MJ/aimar.
AP51-S-2007-005887