REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VII.
Caracas, Diez (10) de abril de dos mil siete (2007).
196° y 147°
Asunto Nº AP51-V-2007-005474

Visto el escrito presentado el día 27 de marzo de 2007 , por la ciudadana ANALYS ALEXANDRA RIVERA DE BERMUDEZ Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.808.123 , en su carácter de progenitora de la adolescente ------ debidamente asistida por el ciudadano EUCLIDES LINERO , en su carácter de defensor Público Décimo del área Metropolitana de Caracas y contentivo de la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO a favor de la adolescente ------ este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa.
Consecuencia, previa revisión de las actas que conforman el presente asunto, la parte arriba identificada solicita de este despacho la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija antes mencionada la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito federal (hoy CAPITAL) anotada bajo el Nro: 1008 por cuanto en la misma se incurrió error material al transcribir el número de Cédula del padre Ciudadano BERMUDEZ GALENO LARRY EFRAIN como 10.602.471 siendo lo verdadero y correcto V- 10.502.471 .-Para probar lo alegado, consignó junto al escrito de la solicitud, copia certificada del acta de nacimiento de la niña en la cual se observa el error denunciado.-
Copia Simple de la Cédula de identidad del progenitor, así como comunicación emitida por el departamento de Dactiloscopia y archivo central departamento de datos filiatorios, en el cual se evidencia la veracidad de lo alegado por la solicitante.. Así se declara.-
Por todo lo antes expuesto y cumplidos los extremos de Ley en el presente asunto, esta SALA DE JUICIO VII, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de registro de nacimientos de la de la Parroquia la Vega Municipio Libertador del Distrito Capital la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente ------- en el siguiente termino; donde aparece el número de Cédula el progenitor como V- 10.602.471 debe decir V- 10.502.471 que es lo correcto y verdadero todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría, las copias certificadas necesarias de las presente actuaciones y ofíciese lo conducente a las Autoridades Civiles competentes. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA
CIOLIS MOJICA
Aimarvalencia .