REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VII.
Caracas, Diez (10) de abril de dos mil siete (2007).
196° y 147°
Asunto Nº AP51-V-2007-005587
Visto el escrito presentado el día 28 de marzo de 2007 , por los ciudadanos JUANA FRANCISCA CISNEROS QUINTANA Y JOSE DIONISIO HERNANDEZ Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.662.579 y V- 8.419.609 , respectivamente , en su carácter de progenitores del niño ----- debidamente asistidos por la ciudadana NANCY HERNANDEZ HENRIQUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 71.510 y contentivo de la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO a favor del niño ----- este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa.
Consecuencia, previa revisión de las actas que conforman el presente asunto, la parte arriba identificada solicita de este despacho la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo antes mencionado la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante La Primera Autoridad Civil del municipio Foráneo Mariches (hoy Municipio Sucre) anotada bajo el Nro: 373, tomo I , Folio 373 por cuanto en la misma se incurrió error material al transcribir el apellido de la progenitora como CISNERO, siendo lo correcto y verdadero CISNEROS .-Para probar lo alegado, consignó junto al escrito de la solicitud, copia simple del acta de nacimiento del niño en la cual se observa el error denunciado.-
Copia Simple de la Cédula de identidad de la progenitora, así como copia simple del acta de nacimiento de la progenitora en el cual se evidencia la veracidad de lo alegado por la solicitante.. Así se declara.-
Por todo lo antes expuesto y cumplidos los extremos de Ley en el presente asunto, esta SALA DE JUICIO VII, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de registro de nacimientos del Municipio Foráneo Mariches la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño ----- en el siguiente termino; donde aparece el apellido de la progenitora como CISNERO debe decir CISNEROS que es lo verdadero y correcto todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría, las copias certificadas necesarias de las presente actuaciones y ofíciese lo conducente a las Autoridades Civiles competentes. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA
CIOLIS MOJICA
Aimarvalencia .