REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 16 de abril de 2007
196° y 148°
ASUNTO: AP51-S-2007-001601
SOLICITANTESENNIO EDMUNDO PINZA SPINATELLI Y MARIA CAROLINA SOLÓRZANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.313.084 y V-10.182.872 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDMUNDO PINZA SPINATELLI Y MARIA CAROLINA SOLÓRZANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.313.084 y V-10.182.872 respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.
Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 01 de Febrero de 2007 por los ciudadanos ENNIO EDMUNDO PINZA SPINATELLI Y MARIA CAROLINA SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.313.084 y V-10.182.872, respectivamente, quienes actuan en su propio nombe y representación por cuanto ambos son abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 45.696 y 52.054, quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.-
Por auto de fecha 05 de Febrero de 2007, se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil. Seguidamente fue notificada el Fiscal Nonagésimo tercera (93°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y la misma dio su opinión en fecha 10 de abril de 2007 , señalando que no tiene objeción alguna que formular.-
No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos ENNIO EDMUNDO PINZA SPINATELLI Y MARIA CAROLINA SOLÓRZANO venezolanos, abogados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.313.084 y V-10.182.872 respectivamente, contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado undecimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de caracas, el 05 de marzo de 1993 que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ----- .-
En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que el hijo producto de dicha unión tienen mas de 5 años de nacido, según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide
Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos ENNIO EDMUNDO PINZA SPINATELLI Y MARIA CAROLINA SOLÓRZANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.313.084 y V-10.182.872 respectivamente, y en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 05 de marzo de 1993 según acta Nro: 13.- Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos habidos en el matrimonio será compartida por ambos progenitores y la Guarda la ejercerá la madre, en el sitio donde fije su residencia.
Con relación a la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, este tribunal ratifica lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A presentado por los ciudadanos ENNIO EDMUNDO PINZA SPINATELLI Y MARIA CAROLINA SOLÓRZANO fecha 01 de febrero de 2007.-
En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaria, el Régimen de Visitas esta Sala ratifica lo acordado por las partes y en consecuencia lo HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2007.
Así se Decide.-
LA JUEZ
AIMAR COROMOTO VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA
CIOLIS MOJICA
aimarvalencia
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