REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 7 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-000817

Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALEJANDRA ELIMER REVETE PEREZ Y OTILIA PANTOJA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.917.232 y V.-6.014.766 respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Sala de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de ------ , como beneficiarios del de Cujus, ciudadano URBEN JOSE CABRILES , quien era titular de la cédula de identidad Nº V-1.759.330, quedando a salvo los derechos a terceros. Expídase copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto.- Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,


AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,


CIOLIS MOJICA


aimarvalencia