REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 02 de abril de 2007
196° y 147°

ASUNTO: AP51-S-2007-003495

SOLICITANTES: MARCO ANTONIO AZANCOT Y VILMA JACKELINE CHABVEZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.251.332 y V- 10.547.381 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro: 98.422.

MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.

Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 01 de marzo de 2007 por los ciudadanos MARCO ANTONIO AZANCOT Y VILMA JACKELINE CHAVEZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.251.332 y V- 10.547.381 , respectivamente, asistidos por la abogado SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 98.422 quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.-
Por auto de fecha 05 de marzo de 2007 se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil. Seguidamente fue notificada el Fiscal Nonagésimo Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y la misma dio su opinión en fecha 26 de marzo de 2007 , señalando que no tiene objeción alguna que formular.-
No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos MARCO ANTONIO AZANCOT Y VILMA JACKELINE CHAVEZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.251.332 y 10.547.381 respectivamente, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito capital en fecha 19 de Junio de 1987 según acta de número 113 de ese mismo año, que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre -------

En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que el hijo producto de dicha unión tienen mas de 5 años de nacidos , según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide
Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos MARCO ANTONIO AZANCOT Y VILMA JACKELINE CHAVEZ HERNANDEZ ,Titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 6.251.332 y 10.547.381 respectivamente, y en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital según acta Nro: 113 de esa misma fecha .-Así se decide .-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo habido en el matrimonio será compartida por ambos progenitores y la Guarda la ejercerá la madre, en el sitio donde fije su residencia.
Con relación a la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, este tribunal ratifica lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A presentado por los ciudadanos MARCO ANTONIO AZANCOT Y VILMA JACKELINE CHAVEZ HERNANDEZ en fecha 01 de marzo de 2007.-
En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaria, el Régimen de Visitas esta Sala ratifica lo acordado por las partes y en consecuencia lo HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los dos (02) días del mes de Abril de 2007.
Así se Decide.-
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.

MARTIN JIMENEZ
aimarvalencia