REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 
 
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
 
Caracas, 02 de abril    de 2007
 
196° y 147°
 
 
ASUNTO: AP51-S-2007-004030
 
 
SOLICITANTES: GINA COROMOTO SALAS SEGOVIA Y JULIO JESÚS RODRÍGUEZ FLORES      venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.687.730    y V- 13.357.944 respectivamente.
 
 
ABOGADO ASISTENTE:  YUSMARY CARREÑO SEGOVIA     venezolana, mayor  de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro: 86.551
 
 
MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.
 
	
 
	Se inicio el  presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 08 de marzo de 2007   por los ciudadanos GINA COROMOTO SALAS SEGOVIA Y JULIO JESÚS RODRÍGUEZ FLORES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.687.730     y V- 13.357.944 , respectivamente, asistidos por la  abogado YUSMARY CARREÑO SEGOVIA  abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 86.551  quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.-
 
	Por auto de fecha 12 de marzo de 2007     se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil. Seguidamente  fue notificada  el  Fiscal  Nonagésimo Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y la  misma dio su opinión  en fecha 26 de marzo de 2007 , señalando que no tiene objeción alguna que formular.-
 
	No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos GINA COROMOTO SALAS SEGOVIA Y JULIO JESÚS RODRÍGUEZ FLORES  venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.687.730 y 13.357.944   respectivamente,  contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo en fecha 28 de Enero de 1991  según acta de número 06 folio 06 de ese mismo año, que  de dicha unión matrimonial procrearon un hijo  de nombre -----
 
 
 	En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que el hijo  producto de dicha unión  tienen mas de 5 años de nacidos , según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide 
 
	Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos GINA COROMOTO SALAS SEGOVIA Y JULIO JESÚS RODRÍGUEZ FLORES      ,Titulares de las Cédulas de  identidad Nros. V- 12.687.730      y  13.357.944  respectivamente,  y  en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo según acta Nro: 06 folio 06   de esa misma fecha    .-Así se decide .-
 
	De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo  habido en el matrimonio será compartida por ambos progenitores  y la Guarda la ejercerá la madre,  en el sitio donde fije su residencia.
 
	Con relación a la Obligación  Alimentaria y el Régimen de Visitas, este tribunal ratifica lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A presentado por los ciudadanos WILFREDO BENITO AVILA TOLEDO Y MARIA GABRIELA RIVAS LOPEZ     en fecha 08 de marzo  de 2007.-
 
	En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaria, el Régimen de Visitas esta Sala ratifica lo acordado por las partes y en consecuencia lo  HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
 
	Liquídese la Comunidad Conyugal.
 
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
 
	Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los dos (02)    días del mes de Abril  de 2007.   
 
 Así se Decide.-
 
LA JUEZ 
 
 
AIMAR VALENCIA RIZO
 
EL SECRETARIO ACC. 
 
 
MARTIN JIMENEZ 
 
aimarvalencia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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