REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 7.
Caracas, 02 de abril de dos mil siete (2007)
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2007-005242
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada. Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos JOSE ALBERTO NODA RODRIGUEZ Y AIDA BEATRIZ VARGAS FALCON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.932.081 y 6.292.235 respectivamente, asistidos por la abogado LISETT ORELLANES FERNANDEZ abogados en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el nro: : 93.163 respectivamente, el Tribunal LO ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana Juez los exhortó a la reconciliación y esta no pudo lograrse, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones expuestos entre los ciudadanos JOSE ALFREDO NODA RODRIGUEZ Y AIDA BEATRIZ VARGAS FALCON de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto de admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Se insta a los solicitantes para que consignen las copias simples, a los efectos de que se puedan certificar por secretaría las mismas. Cúmplase.
La Juez

El Secretario
Abg. Aimar Valencia Rizo.

Martín Jiménez Mújica.


AIMAR VALENCIA/MJM.
Motivo: Separación de Cuerpos

AP51-S-2007-005242