REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VII.
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007).
196° y 147°
Asunto Nº AP51-V-2007-006789

Visto el escrito presentado el día 18 de Abril de 2007 , por la ciudadana JUDELAY BISSET FRANQUIZ CALDERON Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.518.556 , en su carácter de progenitora de la niña ------- debidamente asistida por la ciudadana JULIA CONTRERAS COBIS , abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el NRO: 89.059 y contentivo de la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO a favor de la niña ------ En Consecuencia, previa revisión de las actas que conforman el presente asunto, la parte arriba identificada solicita de este despacho la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija antes mencionada la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Municipio Foraneo Las Minas del Estado Miranda, con fecha 04 de Marzo de 1998 anotada bajo el Nro: 009/98 por cuanto en la misma se incurrió error material al transcribir la fecha de nacimiento de la niña como MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996) siendo lo correcto MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1995) .-Para probar lo alegado, consignó junto al escrito de la solicitud y el original de la tarjeta de nacimiento expedida por CLINICA DISPENSARIO PADRE MACHADO.-
Por todo lo antes expuesto y cumplidos los extremos de Ley en el presente asunto, esta SALA DE JUICIO VII, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de registro de nacimientos de l Municipio Foraneo Las Minas del Estado Miranda la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña ------ en el siguiente termino; donde aparece la fecha de nacimiento como MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996) debe decir MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1995) que es lo correcto y verdadero todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría, las copias certificadas necesarias de las presente actuaciones y ofíciese lo conducente a las Autoridades Civiles competentes. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA
CIOLIS MOJICA
Aimarvalencia .