REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VII.

Caracas, 25 de abril de dos mil siete (2007).
196° y 147°

Asunto Nº AP51-S-2007-006501

Visto el escrito presentado el día 16 de abril de 2007 , por la Ciudadana YNES DIAZ ORELLANA , en su carácter de Fiscal Nonagésimo Primera (91)del Ministerio así como el acta de fecha 16 de Enero de 2007 suscrita por los ciudadanos LUZ MAR CAROLINA TORREALBA Y CESAR AUGUSTO SARZO VILLACORTA Venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-10.184.731 Y E- 80.304.168 respectivamente y, contentiva del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE ALIMENTOS a favor de los niños ------ , este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa. Consecuencia, previa revisión de las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido las formalidades de Ley, esta SALA DE JUICIO VII, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos arriba identificados, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último se acuerda oficiar a la Coordinadora de la OCC, a fin de que se sirva girar las instrucciones pertinentes a los fines de que se proceda a la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de los niños de autos, quedando entendido que la madre Ciudadana LUZ MAR CAROLINA TORREALBA, es la persona autorizada a movilizar dicha cuenta. Expídase por secretaría, las copias certificadas necesarias de las presente actuaciones. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA

CIOLIS MOJICA.
AVR//aimar.
AP51-S-2007-006501