REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VII.

Caracas, 25 de abril de dos mil siete (2007).
196° y 147°

Asunto Nº AP51-S-2007-006833
Visto el escrito presentado el día 20 de abril de 2007 , por la Ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ , en su carácter de Fiscal CENTESIMA TERCERA (103) )del Ministerio así como el acta de fecha 17 de abril e 2007 suscrita por los ciudadanos CARMEN YAMILET OLIVARES AULAR Y HECTOR JOSE DURAN NIEVES Venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.246.449 Y 6.275.744 respectivamente y, contentiva del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE ALIMENTOS a favor del adolescente ---- y el niño ---- , este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa. Consecuencia, previa revisión de las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido las formalidades de Ley, esta SALA DE JUICIO VII, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos arriba identificados, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría, las copias certificadas necesarias de las presente actuaciones. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA

CIOLIS MOJICA.
AVR//aimar.
AP51-S-2007-006833