REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° VII
Caracas veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2005-000022
Solicitantes: ANGELA R. TERÁN DE DELGADO y CARLOS DELGADO MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.269.841 y V- 3.607.641, respectivamente y STEFAN SCHNEIDER CORREA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sydney Australia y titular de la cédula de identidad N° V- 12.069.092.
Abogados Asistentes: IVETTE E. RIVERO PEREZ y MARISOL LUIS LUIS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.641 y 84.887
Causa: Colocación Familiar en Familia de Origen

Se dio inicio a las presentes actuaciones por solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos ANGELA R. TERÁN DE DELGADO y CARLOS DELGADO MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.269.841 y V- 3.607.641, respectivamente y STEFAN SCHNEIDER CORREA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sydney Australia y titular de la cédula de identidad N° V- 12.069.092, quienes actúan en su carácter de abuelos maternos y padre de la niña ------------, mediante la cual expusieron:
Que la niña de autos es resultado de la unión conyugal de los ciudadanos STEFAN SCHNEIDER CORREA y MÁRIANGELA DELGADO TERÁN DE SCHNEIDER, quien falleciera a causa de una Tuberculosis Septicemia, en fecha trece (13) de Diciembre de 1999.
Que en fecha veintitrés (23) de Julio de 2004, la niña en cuestión llegó a Venezuela con motivos de vacaciones, fecha desde la cual se encuentra bajo el cuidado de los ya identificados abuelos maternos.
Que debido a motivos laborales el padre de la niña se mantiene viajando constantemente por diferentes partes de Asia y Europa, lo cual lo imposibilita para tener una atención directa y personal con su hija, razón por la que manifestó a los abuelos en mención la necesidad de ayuda y apoyo para la atención y crianza de su hija.
Que ante tal situación y en vista del inminente comienzo de las actividades escolares los mencionados procedieron a la inscripción de la niña de marras en el Colegio CHAMPAGNAT, siendo en dicha institución su representante el abuelo materno ciudadano CARLOS DELGADO MONTAÑO.
Que desde que contrajeron los padres de la niña, el padre de esta ha mantenido muy buenas relaciones con los padres de su fallecida cónyuge.
Por todas las situaciones relatadas, encontrándose de tránsito en Venezuela y habilitando el tiempo necesario, en pro de la seguridad y el resguardo de los derechos que le asisten a la niña de autos, así como respondiendo al Interés Superior de la misma, en fecha tres (03) de Enero de 2005, acudieron ante este Circuito de Protección, para manifestar y ratificar la voluntad del padre de la niña de que se otorgara a sus abuelos maternos la Colocación Familiar de la misma.
Revisada como fuera la prenombrada solicitud junto con los recaudos consignados, por auto de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2005, se admitió la misma, ordenándose la notificación del ministerio Público, así como la de los abuelos maternos a los fines de su comparecencia y se acordó oír a la niña de marras. (f.11)
En fecha tres (03) Marzo de 2005, fijada como había sido la oportunidad compareció ante esta Sala la ciudadana ANGELA R. TERÁN DE DELGADO, abuela materna de la niña de autos, y expuso lo conducente sobre el caso, aprovechando la oportunidad para que se dejara constancia de su esposo y el padre de la niña ya habían emitido opinión por ante este Circuito. De Igual forma en esta misma oportunidad fue oída la opinión de la beneficiaria de la medida solicitada, la niña ------. (f.15-16).
Por auto de fecha veintiuno (21) de Junio de 2005, se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se realizara el Informe integral respectivo. (f.22). El cual fue remitido en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2005. (f. 25-36).
En fecha veintiséis (26) de Julio de 2006, la abogada AIMAR VALENCIA RIZO, nombrada como fue, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez de esta Sala de Juicio, la misma se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose en esa misma oportunidad la notificación de los solicitantes y de la apoderada judicial de los mismos. (f.42).
Notificadas como fueron los mencionados, en fecha primero (1°) de Marzo de 2007, se fijó la oportunidad para dictar el respectivo fallo en el presente asunto. (f.52). oportunidad que fuera diferida en fecha nueve (09) de Marzo de este mismo año. (f.53).
Ahora bien las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación familiar solicitada por los ciudadanos ANGELA R. TERÁN DE DELGADO y CARLOS DELGADO MONTAÑO y STEFAN SCHNEIDER CORREA, antes identificados, a favor de niña --------, de conformidad con lo pautado en el articulo 126 ordinal I de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Establece el artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“(...)Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños (...)”.

En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, y en virtud que en el presente caso, se evidencia que existen circunstancias que ameritan que el ciudadano STEFAN SCHNEIDER CORREA, se ve imposibilitado para ejercer una atención directa y personal para la crianza de su hija, -------, de acuerdo a las actas procesales estudiadas en el presente expediente, por lo que considera esta Juzgadora que la solicitud en cuestión debe prosperar. Así se declara.
Asimismo analizado como ha sido el Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario, de este Circuito, ésta Juez Unipersonal, en mérito de las anteriores consideraciones, y por las razones de hecho y de derecho expuestas, en resguardo del Interés Superior y la Protección Integral de la niña ----- y a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los cual es titular, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° VII, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara “CON LUGAR” la Colocación Familiar solicitada y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR, de la niña ------- en el hogar de sus abuelos maternos los ciudadanos ANGELA R. TERÁN DE DELGADO y CARLOS DELGADO MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.269.841 y V- 3.607.641, respectivamente. Igualmente y de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a los ciudadanos ANGELA R. TERÁN DE DELGADO y CARLOS DELGADO MONTAÑO, la Guarda de la niña de autos, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
Asimismo y en atención a lo convenido por los solicitantes en su escrito de solicitud con respecto a la obligación alimentaria en beneficio de la niña de marras, para lo cual se acordó que el padre aportaría la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS ($ 400,00) mensuales para cubrir las necesidades básicas de su hija y en el caso de los gastos adicionales o extraordinarios generados por cualquier eventualidad serían cubiertos por el mismo, esta Sala “HOMOLOGA” dicho convenimiento, y acuerda que a tales fines se aperture una cuenta de Ahorros a nombre de la niña, en cualquier entidad de bancaria de la localidad, autorizando a los abuelos maternos, ciudadanos ANGELA R. TERÁN DE DELGADO y CARLOS DELGADO MONTAÑO, para la respectiva movilización de esta.
Por ultimo y de igual manera según lo pactado por los solicitantes se “HOMOLOGA” lo establecido en relación al contacto de la niña ------ con los abuelos paternos ciudadanos CECILIA MARÍA CORREA PORRELLO y ERNESTO SCHNEIDER SITZER, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros. V- 1.756.670 y V- 2.082.905, a fin de fortalecer la unión familiar; considerándose a todo evento la opinión de la niña de autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° VII del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años: 196º y 147º.
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA

CIOLIS MOJICA





AVR/aagv.
AP51-S-2005-000022