PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 03 de abril de 2007
196° y 147°

ASUNTO: AP51-S-2006-012082

SOLICITANTES: RAIZA ELENA CASTAÑEDA MARQUEZ Y JOSE LUIS VICENZO MAGALDI MENDOZA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.450.692 y V- 10.180.332 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARY ADRIANA MAGALDI MENDOZA Y MARIA FATIMA DA COSTA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 64.505 y 64.504, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.

Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 26 de Junio de 2006 por los ciudadanos RAIZA ELENA CASTAÑEDA MARQUEZ Y JOSE LUIS VICENZO COSTA GOMEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.450.692 y V- 10.180.332 , respectivamente, asistidos la primera por MARY ADRIANA MAGALDI MENDOZA y el segundo por MARIA FATIMA DA COSTA GOMEZ , abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los nros: 64.505 y 64.504, respectivamente , quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.-
Por auto de fecha 28 de Junio de 2007 se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil. Seguidamente fue notificada el Fiscal centésima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y la misma dio su opinión en fecha 29 de marzo de 2007 , señalando que no tiene objeción alguna que formular.-
No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos RAIZA ELENA CASTAÑEDA MARQUEZ Y JOSE LUIS VICENZO MAGALDI MENDOZA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.450.692 y 10.180.332 respectivamente, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia San José , Municipio Libertador del Distrito capital en fecha 23 de Noviembre de 1996 según acta de número 136 de ese mismo año, que de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre -------.-

En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que el hijo producto de dicha unión tienen mas de 5 años de nacidos , según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide
Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos RAIZA ELENA CASTAÑEDA MARQUEZ Y JOSE LUIS VICENZO COSTA GOMEZ ,Titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 6.450.692 y 10.180.332 respectivamente, y en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital según acta Nro: 136 de esa misma fecha .-Así se decide .-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la hija habido en el matrimonio será compartida por ambos progenitores y la Guarda la ejercerá la madre, en el sitio donde fije su residencia.
Con relación a la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, este tribunal ratifica lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A presentado por los ciudadanos RAIZA ELENA CASTAÑEDA MARQUEZ Y JOSE LUIS VICENZO MAGALDI MENDOZA en fecha 26 de Junio de 2006 .-
En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaria, el Régimen de Visitas esta Sala ratifica lo acordado por las partes y en consecuencia lo HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los tres (03) días del mes de Abril de 2007.
Así se Decide.-
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ