REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VII.

Caracas, nueve (09) de Marzo de dos mil siete (2007).
196° y 148°

Asunto Nº AP51-S-2007-005179

Visto el escrito presentado el día 22 de marzo de 2007, por la ciudadana MAGALY PASTRAN CACIQUE, en su carácter de Defensora Pública Undécima para el Sistema de protección del Niño y del Adolescente, así como el acta de fecha 22 de Marzo de 2007 , suscrita por los ciudadanos ROSA ELENA JIMENEZ MANRIQUE y CLAUDIO ORLANDO CARRASQUEL GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.493.930 y V-16.223.240 respectivamente y, contentiva del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE ALIMENTOS a favor del niño ----------, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa. Consecuencia, previa revisión de las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido las formalidades de Ley, esta SALA DE JUICIO VII, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos arriba identificados, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría, las copias certificadas necesarias de las presente actuaciones. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA

CIOLIS MOJICA.
AVR/CM/aimar.
AP51-S-2007-005179