REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII.
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-005925
Vistas las actas procesales que anteceden y conforman el presente expediente, contentivo de Autorización para Viajar, presentado por la ciudadana FLOR GREGORIA TORRES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.949.665, en su carácter de madre y representante del Adolescente ------, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Décima Tercera (13°), de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En tal virtud y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como de sus anexos, de los cuales se observa que el Adolescente de marras se encuentra en una situación que le incapacita su traslado y según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus Artículos 41 y 42, referentes tanto a la responsabilidad del estado en materia de salud infanto-adolescente, así como a la de los padres en lo que respecta a la Salud de sus hijos, En consecuencia, esta Sala de Juicio, AUTORIZA, a la ciudadana FLOR GREGORIA TORRES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.949.665, para que proceda a realizar el VIAJE, a la Habana, Cuba, en compañía de su hijo ----, el se hace necesario por cuestiones de salud de este ultimo.
Asimismo se ordena expedir las copias certificadas del presente fallo a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,

AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO ACC.

CIOLIS MOJICA.
AVR/aagv
AP51-S-2007-005925