REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-004573
Solicitante: ANA LUISA MARTINEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.480.490
Abogado Asistente: MIRIAM AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, la cual se encuentra adscrita a la Oficina de Asistencia Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento

Por recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ANA LUISA MARTINEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.480.490, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo el Niño -------, asistido en este acto por el abogada MIRIAM AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, la cual se encuentra adscrita a la Oficina de Asistencia Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia. Désele entrada a dicha demanda, anótese en los libros respectivos y se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, vista la demanda presentada por la ciudadana antes identificada, en la cual solicita se rectifique el Acta de Nacimiento del Niño -------, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), anotada bajo el Nº 1.305, Año 1999, por adolecer la misma de dos significativos errores en relación a la fecha de presentación y la fecha de nacimiento del Niño de autos, puesto que para el momento de presentar a su hijo colocaron: la primera fecha como “veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro” y la segunda como “TREINTA DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO”,
Siendo lo correcto
“veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve” y “TREINTA DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO”
Tal como se desprende de la constancia de nacimiento expedida por la Maternidad “CONCEPCIÓN PALACIOS”, y de los fotostatos y la copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al Niño de autos, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia el Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignados en autos, Ahora bien en vista de todo lo expuesto y con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales del Niño de marras, esta Juzgadora observa: Que establece nuestro ordenamiento Jurídico en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 773.- En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Considerando los pedimentos hechos por el demandante, se tiene que los errores referidos se configuran dentro de las situaciones consagradas en la norma transcrita, por lo cual, es criterio de esta Sala que debe prosperar la corrección de los errores en cuestión. Así se decide.-
Analizadas las razones de hecho y de derecho expuestas, es por lo esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara “CON LUGAR”, la demanda de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana ANA LUISA MARTINEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.480.490, y en consecuencia, ORDENA, se estampe la debida nota marginal en la partida correspondiente con el objeto de subsanar la situación irregular en la que se encuentra el Acta de Nacimiento del Niño ------, en lo que respecta a la fecha de presentación y la fecha de nacimiento del mismo, debiendo decir:
“veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve”
Donde dice:
“veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro”
Y
“TREINTA DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO”,
Donde dice:
“TREINTA DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO”
Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente, adjunto a al oficio, copias certificadas del escrito de demanda con inserción de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decreta.-
Regístrese y Publíquese, dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Abril del Año Dos mil Siete (2007)
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO.


LA SECRETARIO

CIOLIS MOJICA.

















AVR/aagv
AP51-V-2007-004573