REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 23 de Abril de 2007.
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 12 de Abril de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARIA DA CORTE, en su carácter de Fiscal 97° del Ministerio Público, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos CESAR ABRAHAM ESCOBAR BERRIOS y LORENA COROMOTO SAYAGO CISNEROS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. 12.688.557 y 11.919.411, respectivamente, en beneficio del niño (...), de cuatro (4) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 20 de Marzo de 2007, lo relativo a la Obligación Alimentaria del niño antes mencionado.