REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 23 de Abril de 2007.
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 3 de Abril de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana IRDE CAPOTE, en su carácter de Fiscal 92° del Ministerio Público, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos JUAN BARROCA y MARWUI VARELA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. 7.954.070 y 13.395.166, respectivamente, en beneficio de los niños (...), de siete (7) y cinco (5) años de edad respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 9 de Abril de 2007, lo relativo a la Obligación Alimentaria de los niños antes mencionados.