REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 23 de abril de 2007
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 13 de abril de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ANA MARINA LOVERA en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN DOMINGUEZ y HENRY FELIPE CALDERAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 25.172.200 y 11.225.810, respectivamente, en beneficio del no nato que gesta la primera de los nombrados, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 12 de abril de 2007, lo relativo a la Obligación Alimentaria del no nato antes mencionado.