REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos, esta sala de Juicio Novena pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Del mismo se evidencia que fue presentado bajo el imperio de los Tribunales de Familia y Menores, y que de dicha unión no se procrearon hijos.
Que los referidos Tribunales fueron modificados en su nomenclatura y materia por la entrada en vigencia en el mes de abril del año 2000, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la cual se conformaron los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
Que el fuero atrayente de los Tribunales de Protección son precisamente los niños y adolescentes, cuya definición se encuentra plasmada en el artículo 2 de la citada ley.
Que en esa oportunidad mediante resolución se le atribuyó a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito la competencia para conocer de aquellos asunto de familia en los cuales no se encontraran involucrados niños y adolescente.