REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 25 de abril de 2007
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 18 de Abril de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana CELESTE DEL NARDO, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente N° 186, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos MAYERLING YORLHEY MONTILLA GUZMAN y IVAN ANTONIO RUIZ VICTORA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. 17.146.290 y 17.148.141, respectivamente, en beneficio del niño (...), de tres (3) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 23 de marzo de 2007, lo relativo a la Obligación Alimentaria, del niño antes mencionado.