REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Novena

SOLICITANTE: JOSE PEÑA SOLIS, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-799.396.
NIÑO: (...), de nueve 809) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR.

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud, presentada el 22 de enero de 2007, por el ciudadano JOSE PEÑA SOLIS, en representación del niño (...), quien solicitó autorización judicial para comprar a nombre del citado niño un inmueble, ubicado en la Residencia Villa Esmeralda, avenida Las Esmeraldas, La Tahona, Municipio Baruta del estado Miranda, por un monto de Trescientos Millones de Bolívares.
En fecha 30 de enero de 2.007, esta Sala de Juicio dictó auto de admisión y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, Carolina González Guevara, emitió su opinión sobre la presente solicitud en fecha 15 de febrero de 2007, señalando que se debía instar a la parte interesada a consignar la certificación de gravámenes del inmueble a adquirir; dicha solicitud fue proveída por auto dictado en fecha 22 de febrero de 2007.
El solicitante JOSE PEÑA SOLIS, consignó en fecha 10 de abril de 2007, la certificación de gravámenes del inmueble a que se contrae la presente solicitud; dicha certificación arroja que no existen medidas de prohibición de enajenar, gravar ni embargos sobre el referido inmueble.



ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Comprar, se desprende de la misma que fue acompañada de los recaudos siguientes:
- Copia certificada del acta de nacimiento del niño (...), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia san Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17/11/2006.
- Documento de compra del inmueble ubicado en la Residencias Villa Esmeralda, avenida Las Esmeraldas, La Tahona, Municipio Baruta del estado Miranda, celebrado entre los ciudadanos José Enrique Borges Galiponi y Lenin José Peña Colmenares, registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el N° 6, Tomo 5 del Protocolo Primero.
- Copia certificada de certificación de gravámenes expedida por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativas de los hechos alegados por el solicitante en relación a la paternidad del mismo sobre el niño de marras y por consiguiente, la titularidad y el ejercicio de la Patria Potestad que detenta sobre el mismo, así como de la existencia y a su vez liberación de gravámenes sobre el inmueble objeto de esta solicitud, y ASI SE DECIDE.